¿Puedo librarme de las deudas siendo autónomo?
Sí, por ejemplo, José es autónomo y administrador de su propia sociedad limitada (S.L). Avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su empresa, por importe de 520.000 €.
La sociedad, debido a la crisis, empieza a perder clientes y cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.
Es entonces cuando las entidades financieras se dirigen contra el patrimonio personal de José para reclamarle esos 520.000 €.
Sus ingresos no cubren las deudas originadas por la empresa ni sus propios gastos personales. Puesto que los bancos no le ofrecen ninguna solución al constar en las listas de morosos, decide acudir a nosotros para resolver su problema financiero.
¿Cómo podemos ayudarle a la librarse de la deuda?
Tras estudiar su caso, le aconsejamos que se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad y así poder retomar su vida laboral sin que las deudas contraídas por su anterior sociedad le sigan perjudicando.
Iniciamos la primera de las fases, la extrajudicial, a través de un mediador. Calculando los ingresos y gastos del cliente, elaboramos una propuesta de pagos que se ajusta a sus posibilidades actuales y la trasladamos a los acreedores.
Los acreedores no aceptan el plan de pagos y en consecuencia damos por concluida la primera fase, presentando una demanda en el Juzgado competente (fase judicial).
El Juez declara a José en concurso, y una vez queda concluido, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) que no es otra cosa que la cancelación total de su deuda (520.000 €).
José, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, queda liberado de todas sus deudas, pudiendo comenzar de nuevo.