El objetivo de esta ley es permitir que un ciudadano particular, aunque haya fracasado económicamente, a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, y con ello tener una segunda oportunidad.
Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la cancelación de tus deudas.
Pueden acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad tanto ciudadanos particulares, familias sobre endeudadas, así como, autónomos y empresarios que avalan deudas a nivel personal.
Ciudadanos Particulares: Si eres titular de préstamos personales, créditos o hipoteca y no llegas a final de mes o incluso tienes recibos pendientes de pago, entonces estas en situación de insolvencia.
Autónomos: Si eres autónomo, y como consecuencia de la crisis has tenido que pedir préstamos a los bancos para cubrir gastos y ahora te ves desbordado, estas en situación de insolvencia y te podemos ayudar.
Empresarios: Si has avalado prestamos de un negocio fallido y los bancos te reclaman la deuda, te podemos ayudar.
Familias sobre endeudadas: familias que para poder hacerse cargo de los gastos familiares se han visto obligados a pedir préstamos o incluso dejar de pagar la hipoteca, te podemos ayudar.
Gracias a esta ley podrás o bien llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores (reduciendo o aplazando tu deuda) o incluso solicitar la cancelación de tus deudas por la vía judicial, consiguiendo el “perdón de las deudas”, por lo que una vez terminado el procedimiento podrás empezar de nuevo sin deudas.
Principalmente se exige ser deudor de buena fe, es decir cumplir con los siguientes requisitos:
- Que no hayas sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que tu insolvencia no sea causada “a propósito” o por actos poco responsables por parte del deudor sobre su patrimonio o empresa.
- Que el pasivo, es decir, las deudas, no superen los 5 millones de euros.
- Que, en los diez años anteriores, no hayas sido condenando por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores.
- Que no hayas rechazado una oferta de empleo adecuada a tu capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.
- Que en los últimos 5 años no te hayas beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley prevé que el concurso dure entre 4 y 8 meses. Tras la primera fase de mediación, si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, se solicita el concurso consecutivo, con el fin de obtener la exoneración de las deudas (BEPI).
El proceso en su conjunto puede durar entre 1 año o año y medio, dependerá del Juzgado que tramite el concurso y de la complejidad de éste, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función del activo a liquidar (bienes inmuebles), aunque normalmente es poco o inexistente, por lo que el proceso suele ser rápido.
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad, puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados y le asesoremos con la garantía de nuestra dilatada experiencia en este tipo de casos.